PROCESO ELECTORAL REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VOLEIBOL
En cumplimiento del Artículo 6 – Publicidad de la convocatoria y difusión del Proceso Electoral de la Orden Ministerial las Federaciones Autonómicas deberán dar publicidad y difusión.
Artículo 6 – Publicidad de la convocatoria y difusión del proceso electoral
- La convocatoria deberá anunciarse en la página web principal de la RFEVB, en las redes sociales donde ésta tenga presencia con carácter activo y de forma regular, así como en sus entornos web, además de en los mismos canales de comunicación de todas las Federaciones Autonómicas. Será obligatoria, igualmente, la publicación de la convocatoria de elecciones en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación a nivel nacional.
https://www.rfevb.com/rfevb/elecciones-2024